martes, 28 de abril de 2009

Resumen

¿Por qué se solicita?

Porque los derechos fundamentales de una persona resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

¿Cuándo se solicita?

Cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Necesita abogado?

No, usted puede ejercerla directamente.

¿Cómo termina la acción de tutela?

Con una sentencia judicial, que contiene: Una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El fallo podrá discutirse ante el juez competente.

Término para resolver la tutela

El juez tiene 10 días para resolverla.

Termino para cumplir la decisión

Cuarenta y ocho (48) horas.

¿Contra quién se puede interponer la tutela?

Contra autoridades públicas y particulares.

¿Que derechos protege?

Los derechos fundamentales esenciales e inherentes a la persona humana. Consagrados y protegidos en la Constitución Política.

¿Cuál es el límite al desarrollo de los derechos?

El ejercicio de los derechos de cada persona, no debe afectar el desarrollo de los derechos de los demás.

¿Quién conoce de la acción de tutela?

Cualquier Juez de la República.

¿En qué casos no procede la acción de tutela?

  • Cuando no se trate de derechos constitucionales fundamentales.
  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • Cuando se interponga contra sentencias y demás providencias judiciales que pongan fin al proceso.
  • Cuando se pretende proteger derechos colectivos contemplados en el artículo 88 de la Constitución Política.
  • Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se haya formulado más de una tutela sobre los mismos hechos.
  • Cuando se interponga contra fallos de tutela.

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