martes, 28 de abril de 2009

Resumen

¿Por qué se solicita?

Porque los derechos fundamentales de una persona resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

¿Cuándo se solicita?

Cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Necesita abogado?

No, usted puede ejercerla directamente.

¿Cómo termina la acción de tutela?

Con una sentencia judicial, que contiene: Una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El fallo podrá discutirse ante el juez competente.

Término para resolver la tutela

El juez tiene 10 días para resolverla.

Termino para cumplir la decisión

Cuarenta y ocho (48) horas.

¿Contra quién se puede interponer la tutela?

Contra autoridades públicas y particulares.

¿Que derechos protege?

Los derechos fundamentales esenciales e inherentes a la persona humana. Consagrados y protegidos en la Constitución Política.

¿Cuál es el límite al desarrollo de los derechos?

El ejercicio de los derechos de cada persona, no debe afectar el desarrollo de los derechos de los demás.

¿Quién conoce de la acción de tutela?

Cualquier Juez de la República.

¿En qué casos no procede la acción de tutela?

  • Cuando no se trate de derechos constitucionales fundamentales.
  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • Cuando se interponga contra sentencias y demás providencias judiciales que pongan fin al proceso.
  • Cuando se pretende proteger derechos colectivos contemplados en el artículo 88 de la Constitución Política.
  • Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se haya formulado más de una tutela sobre los mismos hechos.
  • Cuando se interponga contra fallos de tutela.

lunes, 27 de abril de 2009

CONTENIDO

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE TUTELA

La solicitud de tutela se presentará por escrito. En los casos en que el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad o cuando exista urgencia, la tutela podrá invocarse verbalmente. La solicitud contendrá:
• El nombre y lugar de residencia del solicitante.
- El derecho que se considera vulnerado o amenazado.
• El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o agravio.
• La acción u omisión que la motiva.
• Las medidas provisionales que se deban adoptar para la protección del derecho.
• Las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
• La afirmación bajo la gravedad de juramento, que no sean presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.


DERECHOS QUE NO AMPARA LA ACCION DE TUTELA

- Los derechos Colectivos y Sociales
- Los derechos Culturales
- Los derechos Económicos
- Los derechos de Trato Sucesivo
¿En qué casos no procede la acción de tutela?
• Cuando no se trate de derechos constitucionales fundamentales.
• Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
• Cuando se interponga contra sentencias y demás providencias judiciales que pongan fin al proceso.
• Cuando se pretende proteger derechos colectivos contemplados en el artículo 88 de la Constitución Política.
• Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
• Cuando se haya formulado más de una tutela sobre los mismos hechos.
• Cuando se interponga contra fallos de tutela.

Caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela

  • Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
  • Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
  • Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
  • Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
  • Eficaz: Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
  • Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
  • Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

La Acción de tutela

LA ACCIÓN DE TUTELA

¿Qué es la acción de tutela?

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

Marco legal de la acción de tutela

El marco legal se basa en el Decreto 2591 de 1991 el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.


Objeto de la acción de tutela
(Art. 1 Decreto 2591 de 1991)
Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela(Art. 1 decreto 2591 de1991 ).


Derechos protegidos por la acción de tutela
(Art. 2 Decreto 2591 de 1991)
Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.